giovany angres

viernes, 9 de agosto de 2013

nueva ley de salud ocupacional 2012 y que es el Bisfenol A

Nueva Ley De Salud Ocupacional 20012


Definiciones:

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas 
y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender 
a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que 
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. 
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención 
de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las 
condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos 
Laborales. 

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el 
Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las 
lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la 
protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar 
las condiciones yel medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, 
que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y 
social de los trabajadores en todas las ocupaciones. 

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el 
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema 
consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora 
continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, 
la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, 
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y 

salud en el trabajo...


¿Qué es el Bisfenol A?

El Bisfenol A, que también se conoce comúnmente como BPA, es un producto químico orgánico que sirve de bloque básico para la producción de plásticos y revestimientos de alto rendimiento, principalmente él...
El  y las basadas en BPA ofrecen un gran número de aplicaciones. Entre ellas están los DVDs, ordenadores y electrodomésticos, lentes y gafas, botellas de agua reutilizables y recipientes de almacenamiento de alimentos, equipos médicos y materiales de construcción, pinturas, así como revestimientos para envases de alimentos y bebidas y muchas más. Una pequeña cantidad de Bisfenol A es utilizada como componente de fórmulas aditivas antioxidantes en PVC blando y como agente de revelado en la capa de cobertura del papel térmico.


BISFENOL-A SUSTANCIA TOXICA

Desde hace muchos años, se viene hablando de la sustancia llamada Bisfenol A, pero hasta hace poco tiempo, cuando se realizaron estudios más a fondo sobre ella, no conocíamos algunos de los efectos perjudiciales para la salud que tiene en el ser humano.
Hace algunos años, en Europa ya que podrían perjudicar el desarrollo y crecimiento de los bebés, pero un informe reciente proveniente de la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria de Francia (Anses), asegura que esta toxina puede ser altamente dañina en las generaciones venideras, y es que son múltiples los daños que puede causar en el feto, si las mujeres embarazadas,  en contacto constante con los productos fabricados con ella.
Dónde se encuentra el Bisfenol A
Esta sustancia se utiliza normalmente para fabricar plásticos poli carbonatados, por lo que está muy presente en nuestras vidas en productos como:
·         Resinas epoxi, utilizadas para la fabricación de pinturas, CD, gafas, coches, o el interior de las latas de conserva, por lo que está en contacto directo con la comida.
·         La tinta de los tickets de la compra también está presente el BPA, por lo que las cajeras, y en especial las embarazadas, están muy expuestas.
·         En algunos envases de plástico como las botellas de agua, de refresco o de productos de limpieza.
Efectos que provoca el contacto constante con Bisfenol A
·         Enfermedades como la Diabetes del tipo 2, alteraciones del sistema nervioso o del aparato reproductivo, problemas cardiovasculares, obesidad, alteraciones en la próstata o en la tiroides, e incluso anomalías en las enzimas hepáticas.
·         En especial el feto cuya madre esté demasiado en contacto con esta toxina, tiene un mayor riesgo de sufrir a lo largo de su vida cáncer de mama, además de asma, según ha publicado un informe del ‘Journal of Allergy&ClinicalImmunology’: “La prevalencia del asma ha aumentado dramáticamente en los últimos 30 años, lo que sugiere que algunas exposiciones ambientales, que aún no se han descubierto, pueden estar implicadas. Nuestro estudio indica que el BPA puede ser uno de ellos”.
Por el momento este componente ya está prohibido en países como Canadá o el estado deCalifornia, pero en Europa parece que todavía nos queda un largo camino por recorrer.

El Bisfenol A  Es Sospechoso de ser dañino para los humanos desde la década del 30, los riesgos acerca del uso del Bisfenol-A en productos de consumo fueron regularmente resaltados en los medios de comunicación después de que varios gobiernos emitieran informes cuestionando su seguridad, esto también provocó que algunas cadenas de venta retiraran los productos que lo tuvieran de sus vitrinas. Un informe en el 2010 de la FDA(Administración de Alimentos y Fármacos) de Estados Unidos generó mayor conciencia con respecto a la exposición de fetos, infantes y niños pequeños.

la wiki


wiki.

EPS:
 Empresas Promotoras de Salud Subsidiada.

FACTOR DE RIESGO: 
 es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una enfermedad o cualquier otro problema de salud.


INCIDENTE:
Circunstancia o suceso que sucede de manera inesperada y que  afectar al desarrollo de un asunto o negocio, aunque no forme parte de él.

MEDICINA DEL TRABAJO: 
es la especialidad médica que se dedica al estudio de  las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:
es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir les con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD:
es el conjunto de servicios de atención en salud aquel  tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas en caso de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.

MATERIAL NO PARTICULARIZADO: 
acumulación de diminutas piezas de sólidos o de gotitas de líquidos en la atmósfera ambiental, generada a partir de alguna actividad antropogénica (causada por «el hombre») o natural.

TOXICO: 
es la capacidad de cualquier sustancia química de producir efectos perjudiciales sobre un ser vivo, al entrar en contacto con el. Tóxico es cualquier sustancia química que posea toxicidad (es decir, cualquier sustancia que produzca un efecto dañino sobre los seres vivos al entrar en contacto con ellos).

 ALERGENO: 
 es una sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad(alérgica) en personas susceptibles, que han estado en contacto previamente con el alérgeno .Esta reacción de hipersensibilidad involucra el reconocimiento del alérgeno como sustancia "extraña" y ajena al organismo en el primer contacto. En exposiciones posteriores, el sistema inmunitario reacciona a la exposición de forma excesiva, con la liberación desustancias que alteran la homeostasis del organismo, lo que da lugar a los síntomas propios de la alergia.

NORMAS DE SEGURIDAD:
son los lineamientos a seguir por los trabajadores  que minimizan los riesgos de accidentes laborales lamentables. Estas varían entre los distintos tipos de procesos productivos y tareas. Por lo general, entre más riesgos asociados tenga una tarea o labor especifica más estrictas y de mayor número serán las normas de seguridad.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES:
El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones  que se determinan en la Ley. Se creó con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte.

nueva norma de salud

Ley 1438 de 2011. Nueva reforma a la salud. Algunos aspectos importantes para trabajadores e independientes
Con la recién expedida reforma a la salud, son varios los aspectos que favorecen a los trabajadores, aquí 11 aspectos principales a resaltar, que debe conocer cómo trabajador usuario del Régimen Contributivo y Subsidiado en salud.
Veamos 11 aspectos importantes que deben conocer todos los usuarios del servicio de salud, tanto contribuyentes, beneficiarios y personas con servicio subsidiado, contenidas en la nueva reforma a la salud, o Ley 1438 de 2011 (19 de enero)
Primera: niños y adolecentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen todos los servicios y medicamentos GRATIS
El artículo 18, de la Ley 1438 de 2011, establece dicho beneficio expresamente según la Ley, veamos:
Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisben 1 y 2.
Segundo: niños y adolecentes víctimas violencia física o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación GRATIS
Tal como establece el artículo 19, el propósito es que el niño o adolecente víctima de vejámenes contra su integridad física o sexual, tenga por parte de las EPS, tanto del régimen contributivo, cómo el subsidiadotoda la rehabilitación física y mental. Veamos:
Artículo 19°. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.
Tercero: Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver
Son muchos los medicamentos, tratamientos, o procedimientos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud –POS-, pero son necesarios para una satisfactoria recuperación del afiliado (cotizante y beneficiarios), por ello, el médico tratante los ordena. Pero al estar por fuera del POS, deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico de la EPS, so pena, que el usuario acuda a su reclamación a través de Acción de Tutela. Para evitar eso, La Ley 1438 de 2011, les impone a las EPS un término perentorio de 2 días calendario para que resuelvan la solicitud ordenada por el médico tratante. Veamos:
Artículo 26. Comité Técnico-Científico de la EPS. Para acceder a la provisión de servidos por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico de la EPS con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto.
Los comités técnicos científicos deberán estar integrados o conformados por médicos científicos y tratantes. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrará estos comités, así sean médicos.
PARÁGRAFO. La conformación de los Comités Técnico científicos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.
Nota: Para ésta norma, el Gobierno tiene hasta el 19 de julio de 2011, para reglamentarla.
Cuarto: Segunda Instancia ante negativas del Comité Técnico Científico
Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Veamos:
Artículo 27°. Creación de la junta técnica científica de pares. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el comité técnico científico de la Entidad Promotora de salud; la junta técnica científica de pares tendrá un término de siete (7) días calendario para emitir el concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de salud tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformación de las Juntas mencionadas en el presente artículo.Parágrafo. La conformación de la Junta Técnico Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.
Quinto: 3 años para reclamar prestaciones económicas por parte del empleador a la EPS
Sobre el particular, había un silencio en normas anteriores, cuyo vacío acaba de ser cubierto en el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, al establecer que el empleador tendrá hasta 3 años para cobrar a la EPS las incapacidades o licencias que haya pagado directamente al trabajador, siendo responsabilidad de la EPS. Veamos:
Artículo 28°. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.
Sexto: trabajadores temporales o jornaleros de salarios inferiores al s.m.m.l.v., podrán seguir en el Régimen Subsidiado y no serán afiliados al contributivo
Sobre el particular, la norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un s.m.m.l.v., podrán decidir si no quieren que los afilien al régimen contributivo y seguir con el subsidiado. Claro está, que en estos casos, el empleador deberá seguir haciendo la contribución a salud del trabajador que normalmente pagaría al régimen contributivo, pero lo hará a favor del Régimen Subsidiado. Es importante anotar, que en ésta modalidad, el trabajador no recibirá por parte del Promotor de Salud, el pago de prestaciones económicas. (Licencias e incapacidades). Lo anterior está muy ligado al  artículo 46 de la Ley 1429 de 2010 o Formalización y Generación de Empleo, el cual permite, en caso contrario que el trabajador si decida afiliarse al régimen contributivo, su afiliación a SISBEN se podrá mantener suspendida hasta por dos (2) años. Veamos el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011:
Artículo 35. Permanencia en el régimen subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas.
Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas.
En caso que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la cotización, al concluir la relación laboral el empleador deberá pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Séptima: Protección de la continuidad, en los Planes Voluntarios de Salud
Con ésta norma, se pretende que las personas que adquieran Planes Voluntarios de Salud, éstos sean prorrogados automáticamente si el usuario quiere y está cumpliendo con su pago puntual. Pues muchas veces las EPS que ofrecen dichos planes voluntarios, aprovechan en las respectivas renovaciones, incluir nuevas preexistencias médicas y así poder terminar el contrato de servicios. Veamos:
Artículo 41. Protección al usuario. Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.
Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podrán dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.
Octava: Desaparecen las multas por inasistencia a citas médicas
A partir del pasado 19 de enero de 2011, fecha en que se expido la Ley 1438 o Reforma a la Salud, ninguna EPS podrá cobrar algún tipo de multa, ni a cotizantes ni beneficiarios por incumplir la cita. Sólo podrán imponer sanciones pedagógicas. Miremos la norma:
Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.
Noveno: Los médicos son autónomos en diagnosticar y recetar
Con ésta norma, se busca que los galenos puedan, diagnosticar, pero sobre todo, recetar medicamentos u ordenar tratamientos según su conocimiento científico y no presionado por las directivas de las EPS para que recomiende algún tipo de medicamento o restringa algún tipo de procedimiento médico.
Artículo 105. Autonomía profesional. Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud puedaemitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.
Décima: Control a evasores de los aportes a Seguridad Social
Con ésta norma, se enmarca en rango legal, la facultad que tiene el Ministerio de Protección Social para usar todos los mecanismos legales, para verificar y sancionar la evasión en los pagos de Seguridad Social, por ejemplo, con el cruce de datos, en bases de distintas entidades, por ejemplo, Dian.
Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
Decima primera: Requisito para reclamación por accidente de tránsito ante SOAT
Cuando una persona tiene un accidente de tránsito, bien como conductor, pasajero o peatón, tiene derecho a una atención y a unas prestaciones económicas que serán cubiertas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-. Pero como toda aseguradora, exigen muchísimos trámites y documentos para hacer cualquier desembolso económico. Ahora el herido, sólo deberá presentar la prueba del médico de urgencias que lo atendió sobre el hecho acaecido, nada más. Otro tipo de documento cómo croquis, informe de los Agentes de Tránsito, etc., será una labor directamente de la Aseguradora, pero no se le puede pedir a la víctima que tenga ir a conseguir esos documentos. Miremos la norma:

Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores. Parágrafo. Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT. El Gobierno Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses, el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.

riesgo laboral


El Riesgo Laboral

corresponde a un concepto que se relaciona con la salud laboral. Representa la magnitud del daño que un factor de riesgo puede causar con ocasión del trabajo, con consecuencias negativas en su salud. Estos riesgos si no son tratados y controlados, existe la probabilidad de que se produzca lo que se define como accidentes y enfermedades profesionales, de diversas índoles y gravedad en el trabajador.

Los factores de riesgos laborales:
son aquellos que se relacionan directamente con la actividad ejercida en el lugar de trabajo y mediante esta información clasificar cual fue la razón del accidente mediante trabajo multidisciplinario de distintos profesionales en materia de; HigieneMedicina del trabajoErgonomía y la Psicología, con el objeto de poder mitigar a estos en el lugar de trabajo favoreciendo la seguridad en este.

Dependiendo el lugar de trabajo y del tipo de actividad ejercida en estos, se clasifican en:
Seguridad: Dónde se estudian e intentan reducir los riesgos de tipo físico
Factor de origen: El cual se determina por medio agentes encontrados en el ambiente de trabajo los cuales son; Agentes físicos, Agentes Químicos, Agentes Biológicos.
Características del Trabajo: Clasificados los factores de tipo ergonómicos.

Organización del Trabajo: Los cuales se estudian los riesgos de tipo psicológicos.


simbolizacion de salud ocupacional

SALUD OCUPACIONAL. SIMBOLOS DE SALUD OCUPACIONAL La salud es un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad. La Definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
 

  SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Son señales para prevenir accidentes y trabajar correctamente y son de Obligado cumplimiento en los centros de trabajo. Para tener un trabajo seguro y sano para el empleado. Hay cuatro tipos: de Obligación, de Peligro, de Auxilio y de Prohibición.
  SEÑAL DE ADVERTENCIA: son las que advierte de un riesgo o peligro que pueden afectan el buen desarrollo del empleado
.
  SEÑAL DE OBLIGACIÓN: son las obligan a un comportamiento determinado obliga a un comportamiento determinado como la utilización de equipos requeridos para ejercer su trabajo
.
SEÑAL DE PROHIBICION: son las que prohíben un comportamiento susceptible de provocar un peligro para todo aquel que lo haga.
 
SEÑAL INFORMATIVA: ellas proporcionan indicaciones a las salidas emergencia, donde están los primeros auxilios o a los dispositivos de emergencia
.
SENALES DE ADVERTENCIA Tienen por misión advertirnos de un peligro. Es de forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), con bordes negro. Como excepción, el fondo de la señal sobre "materias nocivas o irritantes" será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación de tráfico en las vías.
 Materias Inflamables
 
 Materias Explosivas
 
Materias Tóxicas
 
Materias Corrosivas
 
 Materias Radioactivas
 
 Materias Suspendidas

 Riesgo Eléctrico
 
 Radiación Láser

Materias Comburentes
 
 Radiaciones No Ionizantes
 
 Campo Magnético Intenso
 
 Riesgo de Tropiezo
 
 Caída a Diferente Nivel
 
 Riesgo Biológico
 
Baja Temperatura
 
 Materia Nociva o Irritante
 
Estas son algunas de las señales de riesgos o de advertencia.

 SEÑALES DE OBLIGACION Nos dan a conocer que deberemos realizar alguna acción para así evitar un accidente. Es de forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

 Protección Obligatoria de la Vista
 
 Protección Obligatoria de la Cabeza
 
 Protección Obligatoria del Oído
 
Protección Obligatoria de la Vías Respiratorias
 
 Protección Obligatoria de los Pies
 
 Protección Obligatoria de las Manos
 
 Protección Obligatoria del Cuerpo
 
 Protección Obligatoria de la Cara
 
 Protección Individual Obligatoria Contra Caídas
 
 Estas son las señales de obligación para evitar accidentes

  Señales de Prohibición Es de redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie de la señal).
 Curva peligrosa hacia la derecha

Curva peligrosa hacia la izquierda

 Curvas peligrosas hacia la derecha
 
 Curvas peligrosas hacia la izquierda
 
 Perfil irregular
 
 Resalto
 
Bajada con fuerte pendiente
 
 Subida con fuerte pendiente
 
Estrechamiento de calzada
 
 Estrechamiento de calzada por la derecha
 
Estrechamiento de calzada por la izquierda
 
 Obras

 Pavimento deslizante
 
Peatones
 
Niños
 
 Circulación en los dos sentidos
 
Desprendimiento
 
Muelle
 
Proyección de gravilla
 

  SEÑALES INFORMATIVAS Tienen por objeto guiar al usuario de la vía, suministrándole información de localidades, destinos, direcciones, sitios especiales, distancias y prestación de servicios. Los colores distintivos son: fondo azul, textos y flechas blancos y símbolos negros. Se exceptúan las señales de identificación cuyo fondo es blanco y símbolos negros. Se identifican con el código SI.